SBS recomienda a empresas del sector automotor combatir lavado de activos y reportar operaciones sospechosas | Asociación Automotriz del Perú

SBS recomienda a empresas del sector automotor combatir lavado de activos y reportar operaciones sospechosas

El Centro de Capacitación de la Asociación Automotriz del Perú (AAP) dictó una conferencia sobre cómo prevenir, dentro del sector, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

El evento, dirigido a asociados de la AAP, contó con la participación de representantes de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y EY Perú. Esta conferencia buscaba revisar la implementación de la resolución SBS 789 – 2018.  

Luz Chiong, coordinadora de Supervisión de la SBS, explicó que toda empresa de vehículos (sujeto obligado) debe contar con un sistema de prevención contra el lavado de activos y contra el terrorismo y debe establecer procedimientos para evitar que su negocio sea utilizado para dichos fines ilícitos.

“Ese sistema está conformado por instrumentos, y como parte de la implementación debe contar con procedimientos y un oficial de cumplimiento, que a su vez se encargará de realizar diligencias con clientes, capacitar trabajadores, hacer reportes e informar a las autoridades”, detalló Chiong.

Sobre la norma

Esta norma SBS 789 – 2018 establece que este sistema la deben cumplir, no solamente las empresas de vehículos, sino las que venden maquinarias y equipos en general.

“Antes teníamos la resolución 486-2018 que decía que todos los que vendieran nuevos o usado deben cumplir con sistema. Ahora las que venden usados ya no tienen que usar un sistema de prevención, sino solo los que venden nuevos. Asimismo, no todos los que comercializan maquinarias y equipos forman parte del sistema, sino algunas partidas (las de mayor tamaño como tractores, excavadoras, cargadores, niveladoras)”, señaló Chiong.

Proceso

Para comenzar, la empresa debe designar un oficial de cumplimiento que va a dar la cara a la empresa y coordinar con la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera). Esta persona vigila la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), dependerá del directorio pero tendrá capacidad de decisión y dirigir a trabajadores.

El oficial de cumplimiento levará un registro de operaciones inusuales que, luego del análisis respectivo, fueron determinadas como sospechosas. Evalúa las operaciones y en caso calificarlas como sospechosas, deberá comunicarlas a la UIF Perú en representación de la empresa (sujeto obligado), a través de un reporte (ROS), dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas.

El oficial se identifica con un código, y no sabe qué persona está mandando la información a nombre de la empresa. La vacancia del cargo de oficial no puede durar más de 30 días.

Otros datos

Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico pueden designar un solo oficial de cumplimiento corporativo que debe cumplir con los requisitos establecidos en esta norma. Si hay varias empresas de vehículos asociadas puede nombrar a un solo oficial que lleve la representación del grupo económico.

Antes, la norma 486 decía que debía haber un manual de prevención con procedimientos para lavado de activo. Había un modelo de manual y las empresas copiaban.

“Por eso, al hacer la modificación ya no hay un manual, sino que las empresas tienen que definir procedimientos individuales pero las establecen en función de las particularidades del negocio”, señaló Chiong.

Novedades

Los aspectos contemplados en el manual deben ser aprobado por el directorio o por el gerente general. Puede haber un manual a nivel gremial, pero cada empresa (asociada) debe aprobarla de manera individual y debe ser puesta en conocimiento de los trabajadores y directivos, especialmente aquellos que trabajan en atención al cliente.

¿Qué implica este proceso? Para Luz Chiong, las personas que tienen contacto con el público tienen que identificar al cliente, eso implica que en cada operación deben identificar con quién están tratando, conocer sus datos, verificar la información y luego una etapa de monitoreo, que tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los cliente sean compatibles con la información declarada por los clientes (perfil).

“El monitoreo permite reforzar y reafirmar el conocimiento que poseen los sujetos obligados sobre sus clientes, así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes”, indicó.

Regímenes

Régimen general. En el caso de personas naturales. Se solicita datos naturales, indicar si ha sido personas expuestas políticamente (PEP), precisando cargos.

Régimen reforzado. Cuando se da un tratamiento intensificado en esos clientes que pueden resultar afectados por lavado de activo. Si es necesario, pide el origen de los fondos en efectivo o alrededor de US$ 15,000. Se puede cruzar con bases datos como Infogob. El plazo para reportar un actividad sospechosa es de 24 horas.

Sobre la gestión del riesgo

El riesgo es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una empresa (sujeto obligado) por su propensión a ser utilizado directamente a través de sus operaciones con fines ilícitos vinculados con el Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo.

Actores de riesgo según la norma son clientes, productos y servicios y sobre la zona geográfica, señaló Wilber Mayca, supervisor de la SBS.

  • Clientes: Incluye los riesgos vinculados al comportamiento, antecedente y actividades del cliente. Relacionada a la información que pueda captar a ventas o comercial en el sector automotriz.
  • Productos o servicios. Incluye los riesgos vinculados a los canales de distribución medios de pago, nuevas tecnologías y cambios en la naturaleza de los productos y servicios.
  • Zona geográfica. Incluye los riesgos vinculados a las características de seguridad, económico-financieras, sociodemográficas y disposiciones competentes, tanto a nivel local como internacional.

Sobre los riesgos asociados, Mayca señaló que son riesgo reputacional (pérdida en que incurre una empresa por desprestigio, mala imagen, disminución de ingresos o procesos judiciales), riesgo legal (al ser sancionado, obligado a indemnizar daños como resultado de incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales), riesgo operativo (pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones en recursos humanos, los procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos) y riesgo de contagio (pérdida que un so puede sufrir por una ancción de un vinculado).

El funcionario señaló que los controles pueden ser preventivos (antes que sucedan) o predictivos (alertas), asimismo puede ser hecho manualmente o a través de sistemas automatizados. Según la metodología que se use (similar a ISO 31000, AS NZS 4360, COSO ERM), hay que identificar cuántos clientes al año se tenga, y en base a eso establecer niveles de riesgo.

“El Sujeto Obligado debe desarrollar e implementar procedimientos de identificación de riesgos de LA/FT tomando en cuenta los factores previo al establecimiento de medidas de control, las medidas de control no solo deben ser adecuadas , sino también deben ajustarse a la realidad del SO, la materialización de los riesgos de LA/FT no solo tiene efectos negativos para el SO, sino también para el país. Requiere del compromiso de la alta dirección, propietarios, gerentes”, señaló.

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