25 de mayo 2026
AAP advierte que motos y trimotos eléctricas no son vehículos de movilidad personal y deben contar con placa, SOAT y licencia
Foto: Agencia Andina
· El gremio precisó que los Vehículos de Movilidad Personal solo pueden alcanzar hasta 25 km/h, trasladar a una persona y no están autorizados para circular por veredas ni vías no urbanas.
La Asociación Automotriz del Perú (AAP) advirtió que existe una creciente confusión en el uso y comercialización de vehículos eléctricos menores, especialmente motos y trimotos eléctricas que son presentadas como Vehículos de Movilidad Personal, pese a que por sus características técnicas sí califican como vehículos automotores y, por tanto, deben cumplir con las exigencias establecidas por la normativa vigente.
De acuerdo con la regulación actual, un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es aquel equipado con motor eléctrico que se desplaza a una velocidad mayor a 12 km/h y cuya velocidad máxima no supera los 25 km/h. Además, por diseño, solo permite el traslado de una persona y no forma parte de la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos.
“Un VMP no requiere tarjeta de identificación vehicular, placa de rodaje, SOAT y un conductor con licencia de conducir. Pero esa condición cambia cuando el vehículo supera los 25 km/h o permite transportar a más de una persona. En esos casos ya no estamos frente a un VMP, sino ante un vehículo automotor que debe ser registrado en la Sunarp y cumplir con todas las obligaciones de ley”, señaló Ellioth Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos, Regulatorios y Sostenibilidad de la AAP.
La AAP precisó que los VMP, como monopatines eléctricos, patinetas, monociclos o scooters, deben circular en vías urbanas por la infraestructura ciclovial. En caso no exista, pueden hacerlo por calles, jirones y en vías donde los vehículos automotores no excedan los 40 km/h, siempre por el lado derecho de la calzada o por el carril más cercano a la acera. La normativa también prohíbe expresamente su circulación por veredas, salvo que el conductor descienda del vehículo y lo traslade a pie cuando la ciclovía o calzada se encuentre bloqueada.
“Las veredas son espacios destinados al peatón. Permitir o normalizar la circulación de estos vehículos sobre la acera aumenta el riesgo de accidentes y afecta especialmente a niños, adultos mayores y personas con discapacidad. La micromovilidad puede aportar mucho en el desplazamiento de las personas en la ciudad, pero necesita reglas claras y cumplimiento efectivo”, sostuvo Tarazona.
El gremio también remarcó que las motos eléctricas corresponden a la categoría L1 cuando su velocidad máxima no excede los 50 km/h, mientras que las trimotos eléctricas corresponden a la categoría L2. En ambos casos, al ser vehículos automotores, deben contar con tarjeta de identificación vehicular, placa de rodaje, SOAT y ser conducidos por una persona con la licencia correspondiente.
“La tecnología no elimina las obligaciones de seguridad. Que un vehículo sea eléctrico no significa que deje de ser automotor. Si circula por la vía pública, supera los límites establecidos para un VMP o transporta a más de una persona, debe estar plenamente identificado y asegurado”, enfatizó el representante de la AAP.
Finalmente, la AAP indicó que ordenar este segmento resulta clave para promover una movilidad más segura, eficiente, moderna, sostenible y responsable. Para el gremio automotor, el reto no está en frenar la innovación, sino en evitar que el crecimiento de nuevas alternativas de transporte se desarrolle al margen de la seguridad vial, la fiscalización y la protección de los usuarios.