Si, según lo indicado en las Disposiciones Complementarias Transitorias del D.S. Nº 030-2010-MTC:
Décimo Quinta.- Prohibición de exigir nuevas certificaciones o habilitaciones como consecuencia de la variación del código de matrícula en el Proceso General Extraordinario de cambio de placas La variación del número de matrícula, como consecuencia del proceso general extraordinario de cambio de placas, no implicara la obligación de los usuarios de tramitar la emisión de nuevos certificados o habilitaciones cuando éstas se hubieren emitido con el número de matrícula anterior, en tanto dichas certificaciones o habilitaciones se encuentren vigentes. Las autoridades competentes, las compañías de seguros, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT, los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV, las entidades certificadoras o cualquier otra persona natural o jurídica que requiera verificar la correspondencia del nuevo número de matrícula con el anterior a efectos de identificar al vehículo, podrá hacerlo a través de la tercera placa o la tarjeta de identificación vehicular en las cuales se consignarán el antiguo y el nuevo número de matrícula.