Compartimos a continuación la columna de opinión del Gerente General de la Asociación Automotriz del Perú (AAP), Adrián Revilla, quien también es Presidente de la Asociación Cruzada Vial. Fue publicada en el diario El Comercio el 05/11/2019.
“A raíz del último accidente en la Av. Javier Prado donde dos peruanos murieron atropellados por una persona que perdió el control de su vehículo, nos preguntamos: ¿cuál es la mejor forma de afrontar estos problemas, con el mayor beneficio para la sociedad y las víctimas?
En el Perú, hemos encargado al derecho penal la solución. Los conductores van presos muchas veces por presión social o mediática, pero no pasa nada con aquella autoridad que fue ineficaz en sancionar las infracciones de tránsito o que no mejoró la seguridad de sus vías y de los vehículos. ¿Se han puesto guardavías en Pasamayo luego de que un vehículo cayera al vacío y murieran 52 personas? No.
Aun cuando no se trata de delincuentes ni de dolo, tenía duda sobre si nuestra legislación era más severa que otros países.
Averiguamos que en Estados Unidos, por ejemplo, no hay cárcel por atropello, a menos que el conductor cumpla estas condiciones: i) haya estado ebrio, ii) cometa una negligencia extrema o iii) abandone la escena del accidente. El estándar penal en EE.UU. es determinar, más allá de cualquier duda razonable, si el conductor actuó con negligencia extrema. Según la vía, ir 20 o 30 millas/h encima del límite es negligencia extrema (para una vía de 60 km/h sería ir a más de 90 km/h).
El modelo americano cautela la libertad, pero impone severas sanciones administrativas y civiles. El conductor responsable, además de pagar los gastos y la reparación civil, puede ser condenado a trabajo comunitario. Al sistema americano le interesa resarcir el daño y a la víctima.
En el caso peruano, se busca que el derecho penal calme la presión social y castigue al conductor, a pesar de que se sabe que el derecho penal debería ser “la última opción”, cuando no hay otros mecanismos de control.
Lamentablemente, recurrir al derecho penal genera una sensación de “tranquilidad”; se dice “algo se está haciendo”. No hay duda de que atropellos causados intencionalmente o en estado de ebriedad o por negligencia extrema o abandonar a las víctimas merecen sanciones penales. Sin embargo, en otros casos, el conductor debería ser sancionado administrativa y civilmente.
Surge la pregunta: ¿sería responsable también la autoridad a cargo de la seguridad vial si incumplió sus obligaciones? Por ejemplo, la camioneta que cayó al abismo en Huarochirí con estudiantes. La prensa reportó que el chofer tenía accidentes previos con muertes, licencia suspendida, habría sido intervenido por la policía y se le habría dejado seguir manejando.
De ser cierto, ¿no es acaso responsable también la autoridad? Y si el chofer, a pesar de sus sanciones previas, se quedó dormido un instante y la vía no tenía resonadores que lo alerten o guardavías para proteger la caída, ¿quién finalmente es responsable? Otro ejemplo: si el Estado exigiera requisitos mínimos a los vehículos, como un sistema de estabilidad electrónico que incremente la probabilidad de que un vehículo mantenga su rumbo ante un incidente, evitando atropellar a víctimas. ¿Sería responsable la autoridad si no lo implementa ni supervisa?
Haber optado por enviar a la cárcel a los conductores puede tranquilizar la conciencia de un sector del público, pero no incentiva a que la autoridad ejerza su rol: exigir vehículos y vías cada vez más seguras. Siempre la pita se rompe por el lado más débil (chofer/peatón) y no se habla de la autoridad, que es la encargada de normar y fiscalizar.