MODIFICAN LOS PLAZOS PARA EL USO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE BAJO AZUFRE NO MAYOR DE 10 PPM
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MODIFICAN LOS PLAZOS PARA EL USO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE BAJO AZUFRE

MODIFICAN LOS PLAZOS PARA EL USO Y LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES DE BAJO AZUFRE NO MAYOR DE 10 PPM Y LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA NORMA DE EMISIONES EURO 6/VI PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS

Decreto Supremo 003-2024-MINEM

Se informa que el día de hoy, 2 de febrero de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 003-2024-MINEM, que establece lo siguiente:

Es obligatorio el uso y la comercialización de Diesel, Gasolinas y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle, y cuyos plazos son improrrogables:

Combustible Fecha de vigencia Alcance
Diesel B5 01 de octubre de 2025 A nivel nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali.
Gasolinas y Gasoholes Regular 01 de octubre de 2025 A nivel nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali.
Gasolinas y Gasoholes Premium 01 de octubre de 2025 A nivel nacional

Como consecuencia de lo señalado, se dispone que la vigencia de la norma de emisiones Euro 6/VI, Tier 3 y EPA 2010, dispuesta por el Decreto Supremo N° 029-2021-MINAM para la importación de vehículos nuevos, se inicia a los seis (06) meses de la entrada en vigencia de lo dispuesto en esta norma.

Asimismo, esta norma señala que los titulares de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento, así como los Importadores deben presentar ante el MINEM un cronograma con las actividades a realizar para producir y/o comercializar combustibles con un contenido de azufre no mayor de 10 ppm. Estos cronogramas deben presentarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, y deben ser aprobados por el MINEM y remitidos a OSINERGMIN para su supervisión, entidad que además debe remitir al MINEM, de forma bimestral, los avances de los cronogramas; así como, las acciones de supervisión efectuadas. Los cronogramas aludidos deben ser publicados por el MINEM, junto a los avances realizados y las acciones de supervisión efectuadas a cada empresa.

La norma también señala que el MINAM actualizará, en un plazo de 2 años, los protocolos de ensayo para calcular las emisiones de Euro 6b a Euro 6c y de Euro VI/A a Euro VI/C.

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