El 18 de octubre pasado, el INDECOPI ordenó a SUNAFIL (Resolución N° 0355-2022/SEL-INDECOPI) que se abstenga de aplicar el Decreto Supremo No. 001-2022-TR, norma que modifica la tercerización laboral. INDECOPI considera que las nuevas disposiciones laborales constituyen una barrera burocrática que atenta contra la libre empresa.
El objetivo de la decisión es evitar que se apliquen las disposiciones consideradas como barreras burocráticas, otorgándoles alcance general; es decir, sin limitarse únicamente al caso COSAPI, sino incluyendo a todas las empresas que pudieran ser afectadas por dichas normas. El incumplimiento de la medida podría generar que el Poder Ejecutivo sea sancionado con una multa de hasta 20 UIT (92,000 nuevos soles)
Esta suspensión del Decreto Supremo estará vigente hasta que el INDECOPI resuelva la apelación en trámite y emita el pronunciamiento final sobre el fondo de la controversia, cuyo plazo para responder se extiende hasta marzo de 2023.
Como antecedente es importante tener claro que, a través de la Resolución 0289-2022/CEB-INDECOPI, actualmente en apelación, INDECOPI declaró que las siguientes medidas constituían barreras burocráticas:
- La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa.
- La exigencia de considerar que se desnaturaliza la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio.
En esa misma línea y para hacer efectiva las medidas burocráticas ilegales señaladas, INDECOPI, ha ordenado (Resolución N° 0355-2022/SEL-INDECOPI):
- Inaplicar las medidas declaradas ilegales al caso concreto de la denunciante (COSAPI).
- Inaplicar las medidas declaradas ilegales con efectos generales.