El Gobierno a través de la Resolución Ministerial N° 018-2022- MINSA, publicada la semana pasada, ha aclarado la definición de aislamiento domiciliario tanto para las personas contagiadas con el COVID-19, como para aquellas que viven en el mismo domicilio de los contagiados.
En el caso de personas que presenten síntomas, se le restringe el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento por un lapso de 10 días, a partir de la fecha de inicio de los síntomas.
Tanto para las personas que presentan síntomas y cuentan con las tres dosis de sus vacunas, y que, además no tengan comorbilidades, así como las personas asintomáticas sin factores de riesgo, el asilamiento será de siete días, a partir de la fecha que se tomó la muestra para PCR o prueba de detección de antígeno para diagnóstico.
En caso una persona viva con un sospechoso o confirmado de COVID-19 con factores de riesgo y/o sin vacunación completa, el aislamiento será por siete días, pudiendo suspenderse al quinto día si presenta una prueba molecular negativa tomada el día tres o posteriormente.
Los otros tipos de contacto no requieren aislamiento.
Con la finalidad de facilitar la aplicación de las nuevas disposiciones, compartimos este video con los detalles más importantes.