Directores deberán involucrarse en lucha contra evasión tributaria | Asociación Automotriz del Perú
Directores deberán involucrarse en lucha contra evasión tributaria

El Centro de Capacitación de la Asociación Automotriz del Perú (Cecaap) realizó la conferencia dirigida a asociados de la AAP sobre Reforma tributaria, impacto de las últimas normas reglamentarias y lucha contra evasión tributaria.

Darío Paredes, socio de asesoría tributaria de E&Y Perú, precisó que la reforma tributaria se inició el año pasado, y estuvo dirigida a modificar normativas del impuesto a la renta, también a disposiciones relacionadas a aplicación de la norma antielusiva (norma XVI).

Norma antielusiva

Una de las normas revisadas en la conferencia fue la norma XVI, que viene desde el 2012, pero se suspendió su aplicación. Dicha  norma tiene dos ámbitos que hay que tomar en cuenta: simulación y fraude a la ley. 

“La primera implica que lo que yo estoy indicando o reportando no es la transacción real que he hecho. Como si hiciera una donación de dinero y recibiera un inmueble, pero realmente se trata de un pago. El otro concepto es el de fraude, pues refiere que ante operaciones reales, la administración tributario puede cuestionar si era la forma correcta de hacer la transacción”, detalló Darío Paredes. 

Aclaró que la Sunat puede investigar una operación y señalar si tenía fines elusivos, como pagar menos impuesto, a pesar de haberse hecho efectiva la operación.

“Con la norma que salió el año pasado, se establecieron disposiciones para hacer efectiva la aplicación de la norma XVI. Se está esperando un reglamento, pero se han incorporado obligaciones de los directores, que deberán involucrarse en las estrategias tributarias de las empresas y ratificar que existe algún planteamiento fiscal. Además una obligación para el directorio que si tienes una investigación 

Paraísos fiscales

Un segundo tema que se está modificando es el tema de paraísos fiscales. Se trata de castigar operaciones con paraísos fiscales, que el gasto no sea deducible, si celebras un contrato derivado con una entidad en un paraíso fiscal no califica como cobertura, y otras decisiones que desincentivan estas operaciones.

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