Compras de vehículos que superen las 3 UIT serán bancarizadas | Asociación Automotriz del Perú
Compras de vehículos que superen las 3 UIT serán bancarizadas

Cambios en la Ley de Bancarización alcanzan a vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres, cuyos valores sean iguales o superiores a S/ 12,450.

A partir de hoy, toda compra de vehículos, sin importar su categoría, cuyos valores sean iguales o mayores a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) -equivalente a S/ 12,450- será bancarizada, conforme a cambios en la Ley de Bancarización, dispuestos por la Ley 30730.

La norma también abarca a la adquisición de inmuebles y ayudará a la formalización de las transacciones y a prevenir el lavado de activos.

La nueva ley dispone la bancarización obligatoria en la transferencia de derechos sobre bienes inmuebles; la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y la adquisición, aumento y reducción de participaciones en el capital social de una empresa.

“La referida norma permitirá aumentar la penetración del sistema bancario en el segmento vehicular y prevenir la evasión fiscal. Actualmente, menos de 30% de las ventas de vehículos ligeros se realiza a través de un crédito vehicular”, señaló Edwin Derteano, presidente de la Asociación Automotriz del Perú (AAP).

Para las demás operaciones que efectúan los contribuyentes, se mantiene la obligación de bancarizar por montos iguales o superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000 y en el caso de préstamos, es obligatoria la bancarización, cualquiera sea el monto del préstamo y la devolución del mismo.

Sobre obligaciones de notarios y jueces

Los notarios y los jueces que den fe o formalicen actos jurídicos en los casos referidos, deben dejar constancia en la escritura pública sobre el medio de pago bancario utilizado, que pueden ser depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país y las tarjetas de crédito.

También se incluyen como medios de pago a los cheques en general (ya no se exige que el cheque contenga el sello “no negociable” o “intransferible”), además, las “remesas bancarias” y a las “cartas de crédito”, precisa la ley publicada en febrero de este año.